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Contratos y convenios

Apoyamos la gestión de contratos y convenios con empresas y otras entidades en el marco de las actividades de investigación que se puedan generar en la UPC. Muchos de estos contratos tienen como finalidad la formalización de un encargo de trabajo por parte de una empresa. Son contratos regulados por el artículo 60 de la LOSU (antiguo artículo 83).

Aparte de estos contratos, existen otros tipos de contratos y convenios necesarios en el marco de las actividades de investigación (acuerdos de confidencialidad, de transferencia de material, acuerdos marco, etc.).

En este ámbito ofrecemos:

  • Asesoramiento general sobre los términos de la colaboración y la negociación con la empresa o entidad
  • Apoyo legal en temas relacionados con la investigación, redacción del contrato y su gestión
  • Apoyo en la preparación de licitaciones en las que pueda participar la UPC: soporte en la documentación, gestión y carga de documentación, según el caso.

Contratos Artículo 60

El artículo 60 de la LOSU (Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo del Sistema Universitario) faculta a los departamentos e institutos universitarios de investigación, así como a su profesorado, a celebrar contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para realizar trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como actividades específicas de formación.
En la UPC y en relación con las Directrices de Morosidad, todos los trabajos que se realicen por un importe superior a 3000 € requerirán la firma de un contrato (firmado por el Rector). Los trabajos por un importe inferior a 3000 €, correspondientes a trabajos técnicos puntuales (ensayos, informes técnicos, dictámenes, etc.), se podrán facturar directamente sin necesidad de firmar un contrato, a través de la cuenta de servicios.
Los modelos más típicos de contratos “artículo 60” son: contrato de apoyo técnico, contrato de I+D, contrato de colaboración, etc.

Contratación por parte de la administración pública

Licitaciones
Cuando el contratante es la Administración Pública, son habituales las formas de contratación mediante la adjudicación de un contrato menor o la convocatoria de una licitación, procedimientos que también están permitidos por el artículo 60 de la LOSU.
En el caso de presentación a una licitación pública, el investigador debe ponerse en contacto con la USR, quien le ayudará en la preparación de la documentación, la firma por parte del rector y la carga de la documentación en la plataforma correspondiente.
La licitación implica la preparación de una serie de documentos económicos y técnicos, así como otros documentos de la UPC que deben estar preparados con antelación.
En caso de que la Universidad resulte adjudicataria del contrato, la USR, a petición del PDI, gestionará la firma del contrato por parte del rector.
Webs donde encontrar las licitaciones más importantes
Convenios
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Es una modalidad de acuerdo en la que pueden participar entidades públicas o privadas para la realización de un fin común y en la que normalmente hay una transferencia de dinero. Es necesario tener cuidado en la realización de estos acuerdos, ya que no debe haber una contraprestación de servicios como objeto del acuerdo.

Para cualquier duda, puede ponerse en contacto con la USR de referencia o con la Unidad de contratos, convenios y licitaciones de los servicios centrales del Vèrtex:
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